COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN MILITAR
A raíz del triste suceso que ocurrió en Córdoba el pasado mes de diciembre de 2023 en el que dos militares fallecieron durante la práctica de unas maniobras, y tras aparecer en las noticias que el caso pasaba del Juzgado de Instrucción número 4 de Córdoba, al Juzgado Togado Militar Territorial número 21, de Sevilla, advertí que, dentro del personal militar, había un gran desconocimiento sobre la competencia de la jurisdicción militar. Así que, de forma sencilla, en las siguientes líneas intentaré aclarar las dudas sobre el tema.
En primer lugar, hay que dejar claro, que existe una jurisdicción ordinaria y una jurisdicción militar; ejerciendo esta última la potestad jurisdiccional en el ámbito estrictamente castrense. Esto no significa que todos los delitos cometidos por un militar, vayan a ser enjuiciados por un tribunal militar.
Para delimitar las competencias de los juzgados y tribunales militares, tenemos que acudir a la Ley Orgánica de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar, en la que se detalla que, en tiempo de paz, la jurisdicción militar se ocupa de los delitos recogidos en el Código Penal Militar, incluso en aquellos casos en que siendo unos mismos hechos susceptibles de ser calificados conforme al Código Penal común, les corresponda una pena más grave con arreglo al mismo, en cuyo caso se aplicará éste.
Es decir, que los tribunales militares enjuiciarán aquellos hechos que sean delito según el Código Penal Militar; y si esos mismos hechos estuvieran previstos como un delito en el Código Penal común con una pena más grave, el tribunal militar seguirá siendo competente, pero tendrá que aplicar ese código.
Esto significa que, aunque actúe la jurisdicción militar, las penas no podrán ser inferiores.
Por tanto, los tribunales militares son competentes cuando se comete un delito que está recogido en el Código Penal Militar, con independencia del lugar donde se haya cometido (fuera o dentro de instalaciones militares), o las personas que hayan intervenido, puesto que dicho código prevé delitos que pueden ser cometidos por civiles (artículo 84: “El particular o empresario que…”).
En el concreto caso ocurrido en Córdoba, estamos ante un supuesto delito de homicidio.
El homicidio es un delito recogido en el Código Penal Militar, aunque únicamente en la modalidad de homicidio imprudente – es decir, sin dolo, sin voluntad de cometer ese delito –.
En el Código Penal común, se distingue entre el homicidio imprudente del doloso – el que se lleva a cabo con voluntad –.
Las defensas de las familias de los fallecidos creen que estamos ante un delito de homicidio con dolo, y por tanto, debe mantenerse el caso en la jurisdicción ordinaria.
Mientras que el Ministerio Fiscal, el propio Juez de Instrucción de Córdoba y el Juzgado Togado Militar de Sevilla, consideran que existen indicios de haberse cometido un homicidio imprudente, y por tanto, al ser un delito recogido en el Código Penal Militar, corresponde a la jurisdicción castrense.
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2 comentarios
Lo que tiene que haber es una justicia militar de verdad y no la pantomima que se sufre actualmente, que siempre cojea hacia el mando y no hacia la justicia.
Muchas gracias Sandra por una explicación tan clara, entiendo que ahora las defensas de las familias puede acudir al superior de justicia de Andalucía